El tratamiento contable para dar de baja de la contabilidad los préstamos recibidos por la copropiedad se encuentra incorporado en el marco técnico normativo al que
pertenezca la copropiedad conforme el DUR 2420 de 2015. Si la copropiedad se
encuentra clasificada en el grupo 2, deberá revisar la sección 11 (párrafos 11.36 a
11.38), en tanto sí se encuentra clasificada en el grupo 3, deberá aplicar el capítulo 10,
párrafo 10.5.
