Concepto – CTCP 2025-0223 – Tratamiento contable de convenios con aseguradoras por pólizas colectivas bajo NIIF para las PYMES

En la medida en que la cooperativa actúe únicamente como agente de recaudo, los
valores recibidos deben registrarse como pasivos por ingresos recibidos para terceros, siendo la comisión o retorno el único ingreso propio. No obstante, si del contrato se desprende que la cooperativa es el responsable principal frente a la aseguradora por la totalidad de la póliza, corresponderá reconocer un activo por cuentas por cobrar a los asociados y un pasivo frente a la aseguradora por igual valor, manteniéndose como ingreso propio únicamente la comisión.