Concepto – CTCP 2025-0257 – Actuación simultanea como Contador y Rep. Legal, firma de estados financieros

El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece que el representante legal y el contador
público deberán certificar los estados financieros, al emplear el verbo en plural y tercera persona. El CTCP, en pronunciamientos previos, ha señalado que, por razones de ética y de control interno, no es recomendable que una misma persona ejerza simultáneamente, como representante legal y contador de una entidad, en atención a los principios de independencia, objetividad y juicio profesional. En consecuencia, no es procedente que un contador público suscriba en forma simultánea, como representante legal y como contador, los estados financieros de una entidad, pues ello contraviene lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y genera cuestionamientos en materia de ética profesional.