Concepto – MINCIT 2-2025-041127 – Programa de Trabajo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP

Considerando lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 8o de la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-: “1. Enviará a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida” y en consecuencia, el CTCP presenta el programa de trabajo para desarrollar en el primer semestre del año 2026, en cumplimiento de los criterios y procedimientos señalados en dicha disposición.