Concepto – CTCP 2026-0075 – Método de la participación y el impuesto de renta diferido

La aplicación del método de la participación puede generar efectos tanto en el resultado del periodo como en el valor en libros de la inversión. Desde la perspectiva del impuesto diferido, el análisis debe centrarse en la diferencia entre el valor en libros de la inversión y su base fiscal, la cual, en principio, constituye una diferencia temporaria. No obstante, los ingresos o gastos derivados del método de la participación pueden generar diferencias permanentes, en la medida en que no tengan efectos fiscales en periodos futuros. En todo caso, el reconocimiento del impuesto diferido deberá evaluarse conforme a la NIC 12 o la Sección 29, según se encuentre clasificada la entidad en el grupo 1 o 2, respectivamente. El CTCP no es competente para pronunciarse sobre aspectos de índole tributario, como lo es el formato 2516 conciliación fiscal de la DIAN al que se refiere la consulta.