La interrupción del servicio profesional por parte del contador público resulta procedente ante incumplimiento de obligaciones por parte del cliente, como la falta de pago de honorarios, siempre que haya sido comunicada formalmente y conforme a lo pactado contractualmente, en el marco del artículo 44 de la Ley 43 de 1990. Dicha interrupción puede conllevar, según las condiciones contractuales, a la terminación del encargo, caso en el cual el profesional deberá propender por un cierre adecuado de encargo, garantizando en la medida de lo posible, la entrega o puesta a
