La conclusión del concepto confirma la doctrina vigente: los contribuyentes del RST no deben generar ni transmitir el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica, porque este documento está ligado a la acreditación de costos, deducciones e impuestos descontables del impuesto sobre la renta, elementos que no hacen parte de la determinación del impuesto en el RST.
