La conclusión de la DIAN es que la exclusión prevista en el Decreto Legislativo 173 de 2026 aplica únicamente a las empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, y no a las empresas que atraviesan un proceso de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006. Por ello, estas últimas mantienen la calidad de sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio.
