Concepto – CTCP 2026-0151 – Inhabilidades – Servidores Públicos

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública únicamente es competente para pronunciarse sobre las normas relacionadas con el ejercicio de la profesión de contador público y los marcos técnicos normativos. En ese contexto, la Ley 43 de 1990 no prohíbe de manera general para que un contador público/servidor público ejerza actividades profesionales en el sector privado. No obstante, dicha posibilidad depende de las normas sobre empleo público, inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de interés y prohibiciones aplicables al cargo público desempeñado, materias cuya interpretación no corresponde al ámbito de competencia del CTCP.