Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula las siguientes preguntas:
“Se debe aportar para la firma de un contrato por el representante legal suplente la
constancia de ausencia del representante legal principal?
Existe algún impedimento para que el Representante Legal Suplente suscriba un
contrato de la empresa que representa sin que obre una constancia o certificación de
la ausencia por parte del Representante Legal Principal?
