3M Colombia, a través de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1, importó al territorio aduanero nacional el producto denominado “indicador biológico/control biológico para esterilización”, para el cual, en las declaraciones de importación presentadas en diferentes fechas de los años 2015, 2016 y 2017, utilizó la subpartida arancelaria 30.02.90.20.00, propia de los reactivos de diagnóstico excluidos del IVA. Previo a un requerimiento especial aduanero y a la respuesta dada por las hoy demandantes, la DIAN expidió seis liquidaciones oficiales de revisión mediante las cuales modificó las declaraciones de importación, en el sentido de reclasificar los productos importados en la subpartida 38.22.00.90.00, correspondiente a reactivos de laboratorio gravados con IVA a la tarifa del 16%. Por ello, determinó mayores valores a pagar por concepto de tributos y sanciones.
