La firma de un contador público en los estados financieros implica que este profesional certifica que los mismos se han elaborado con fundamento en los libros de contabilidad y reflejan razonablemente la situación financiera de la entidad. Por ello, da fe pública en los términos del artículo 10° de la Ley 43 de 1990 y del artículo 37° de la Ley 222 de 1995.
