Los rendimientos financieros generados por la cuenta restringida del fondo de imprevistos de una copropiedad deben reconocerse como ingresos en el estado de resultados, conforme al marco técnico normativo del Grupo 3 del DUR 2420 de 2015.
Los rendimientos financieros generados por la cuenta restringida del fondo de imprevistos de una copropiedad deben reconocerse como ingresos en el estado de resultados, conforme al marco técnico normativo del Grupo 3 del DUR 2420 de 2015.