Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), incluidas las fundaciones, deben aplicar los marcos técnicos normativos de información financiera expedidos, en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 y compilados en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, de acuerdo con su clasificación en los Grupos 1, 2 o 3. En consecuencia, aplicaran las NIIF plenas, la NIIF para las PYMES o el marco de información financiera para microempresas, según los criterios definidos en la regulación vigente.
