Concepto – CTCP 2026-0069 – Prestación de servicios contables a través de una SAS

Una Sociedad por Acciones Simplificada SAS puede prestar servicios de contabilidad; siempre que dicha actividad se encuentre comprendida dentro de su objeto social, en cuanto ello determina su capacidad jurídica para desarrollarla. No obstante, cuando en el ejercicio de tales actividades se ejecuten actos propios de la ciencia contable, especialmente aquellos que impliquen fe pública, certificaciones o dictámenes, estos deberán ser realizados por contadores públicos con tarjeta profesional vigente, quienes asumen la responsabilidad profesional conforme a la Ley 43 de 1990. De acuerdo con el artículo 4° de la citada ley, cuando la sociedad tenga por objeto principal la prestación de servicios propios de la contaduría pública y actúe por intermedio de sus socios, de sus dependientes o en virtud de contratos con otros
contadores públicos, se configura como sociedad de contadores públicos, caso en el cual deberá cumplir las condiciones especiales allí previstas, tales como que al menos el 80% de sus socios sean contadores públicos y que su representante legal tenga tal calidad, cuando todos los socios la ostenten, así como su correspondiente inscripción ante la Junta Central de Contadores (JCC), entidad encargada del registro y control.