De conformidad con la Ley 675 de 2001, las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad bajo la responsabilidad del administrador y a rendir cuentas a los órganos de administración. En virtud de la Ley 1314 de 2009, dicha contabilidad debe prepararse conforme a los marcos técnicos normativos de información financiera compilados en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, según el grupo de preparador que resulte aplicable.
