En el régimen de propiedad horizontal, el revisor fiscal no está obligado a entregar informes de manera individual a cada copropietario, dado que su función es de carácter institucional y se ejerce con independencia y autonomía. El acceso a la información por parte de los copropietarios se canaliza a través de la administración y no implica un acceso irrestricto a todos los documentos de la revisoría fiscal, pues debe respetar los principios de independencia, autonomía y reserva profesional. En este sentido, los informes dirigidos al consejo de administración, especialmente los preliminares o con información sensible, no son de libre circulación individual; no obstante, la información relevante y definitiva debe ser presentada a la asamblea general. Así mismo, pueden establecerse acuerdos de confidencialidad, siempre que no se limite el deber de informar a la asamblea ni el acceso de los copropietarios a acceder a la información necesaria para el ejercicio de sus derechos.
