El revisor fiscal no tiene dentro de sus funciones evaluar o calificar la conveniencia, oportunidad o eficiencia de las decisiones adoptadas por la administración, salvo en cuanto dichas actuaciones puedan evidenciar irregularidades, incumplimientos legales o estatutarios, o generar efectos relevantes sobre la información financiera, el control interno o la hipótesis de negocio en marcha. No obstante, en ejercicio de sus funciones de fiscalización y aseguramiento, deberá comunicar oportunamente a los órganos correspondientes los riesgos relevantes y las debilidades de control interno identificadas en desarrollo de su labor, conforme al artículo 207 del Código de Comercio y a las Normas de Aseguramiento de la Información compiladas en el Anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, particularmente la NIA 260 y la NIA 265, sin que ello implique coadministración.
