El fondo de imprevistos y otros fondos especiales en propiedad horizontal deben reconocerse y presentarse conforme a su realidad económica y a las políticas contables definidas por la copropiedad bajo el marco técnico aplicable. En consecuencia, las cuotas recaudadas afectan el resultado del período, mientras que los recursos destinados a dichos fondos generalmente corresponden a activos con destinación específica o restringida, para lo cual deberá aplicarse el juicio profesional del contador público conforme al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y resulta recomendable considerar la orientación contenida en el DOT 15, actualizado.
