El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación de preparar y difundir estados financieros de propósito general al cierre de cada ejercicio social, debidamente certificados y dictaminados cuando exista obligación legal de ello. Por su parte, el artículo 35 dispone que la matriz o controlante debe preparar y presentar tanto estados financieros separados como estados financieros consolidados. No obstante, ni la NIC 27.17 ni los marcos técnicos normativos vigentes establecen expresamente que ambos juegos de estados financieros deban emitirse simultáneamente para efectos de la opinión del revisor fiscal. Por lo tanto, la procedencia de una salvedad en el dictamen dependerá de la existencia de incorrecciones materiales, incumplimientos normativos o limitaciones al alcance identificadas en el trabajo de auditoría, y no de la diferencia en las fechas de emisión.
