El reconocimiento contable de los bienes recibidos en donación depende del control que ejerza la entidad receptora sobre dichos bienes y de la capacidad de obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio, independientemente de quién haya efectuado el pago. La medición contable de los bienes recibidos deberá efectuarse conforme a los criterios previstos en la NIIF para las PYMES incorporada en el Anexo para el Grupo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, mientras que las disposiciones tributarias pueden establecer tratamientos diferentes para efectos fiscales y de certificación de donaciones.
