Concepto – CTCP 2026-0123 – Notas crédito

El reconocimiento contable de las notas crédito, descuentos, rebates o ajustes otorgados por proveedores debe efectuarse atendiendo la sustancia económica de la transacción y las condiciones contractuales pactadas entre las partes. Así mismo, los hechos económicos deben encontrarse debidamente soportados mediante documentos internos o externos, físicos o electrónicos, conforme a lo previsto en el Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario DUR – 2420 de 2015. Los aspectos tributarios y de facturación electrónica relacionados con la DIAN y las haciendas municipales exceden la competencia del CTCP.