Una entidad reconocerá en sus ingresos de actividades ordinarias únicamente los beneficios brutos recibidos por cuenta propia. Los importes recaudados en nombre de terceros no constituyen ingresos de la entidad y cuando generan una obligación contractual de entregar efectivo al tercero, se reconocen como un pasivo financiero de acuerdo con Sección 11 de la norma NIIF para las Pymes.
