La situación planteada hace referencia al parentesco por consanguinidad entre un miembro del equipo de trabajo de revisoría fiscal, distinto a quien ostenta la calidad de revisor fiscal y un empleado de la entidad, por lo que las normas sobre inhabilidades no le aplicarían a esta persona. Ahora, le corresponderá al equipo de trabajo de revisoría fiscal determinar las posibles amenazas a las cuales se enfrente al desarrollar su trabajo, y en caso de presentarse, establecer las salvaguardas que permitan eliminar o reducir a un nivel aceptable dicha amenaza, conforme lo establecido en el Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, incorporado en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015.
