Al respecto, el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario dispone que una declaración tributaria se tendrá por no presentada cuando “se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal para ello”. En consecuencia, la exigibilidad de la firma del
revisor fiscal no es automática, sino que se encuentra condicionada a la existencia previa de la obligación legal de tener revisor fiscal, obligación que debe determinarse conforme a las reglas especiales previstas en la ley.
