El artículo 336 de la Constitución Política dispone que ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. En desarrollo de dicho mandato constitucional, el artículo 2 de la Ley 643 de 2001 establece
que el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar será ejercido conforme a lo dispuesto en dicha ley, bajo la titularidad de los departamentos, el Distrito Capital y los municipios, actividad que deberá desarrollarse con observancia del interés público y social y con destinación específica de sus recursos a favor del servicio de salud[6]
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