El artículo 23-1 del Estatuto Tributario (E.T.) dispone que los fondos de capital privado[3] y los fondos de inversión colectiva[4] no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No obstante, en atención a su carácter de vehículos transparentes, los ingresos que estos perciban, una vez detraídos los gastos y la remuneración de la sociedad administradora, se entienden realizados por los suscriptores o partícipes, quienes deberán declararlos atendiendo a su naturaleza y bajo las mismas condiciones tributarias que tendrían si los hubieran percibido directamente.
