En cuanto a la obligatoriedad de expedir por parte de la entidad pagadora, el certificado de ingresos y retención en la fuente, la norma tributaria[4] establece el deber de quien actúa como agente de retención de expedir anualmente el certificado en mención, correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, asegurando así que los empleados tengan un registro de sus ingresos y retenciones aplicadas durante el año fiscal.
