En el citado pronunciamiento se indicó, de una parte, que esta Dirección no era competente para atender directamente la solicitud, al corresponder tal función a la dependencia administradora de la base de datos. De otra parte, se precisó que la conciliación fiscal tiene una finalidad estrictamente tributaria, con valor probatorio limitado a la determinación del impuesto sobre la renta, y que, en consecuencia, su uso se encontraba restringido a las funciones de control y fiscalización propias de la DIAN, o a requerimientos de autoridad judicial o de organismos de control, en los términos del artículo 15 de la Constitución Política.
