Mediante el radicado de la referencia se plantean una serie de inquietudes relacionadas con la aplicación del principio de favorabilidad establecido en el numeral 1o del artículo 2 de la Ley 2586 de 2026, que establece. «ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A ESTA LEY. Sin perjuicio de los principios constitucionales y los previstos en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la Ley 1609 de 2013 y del Código General del Proceso, las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán teniendo en cuenta los siguientes principios, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de la Administración y/o autoridad aduanera:
