Mediante el radicado de la referencia se solicita la reconsideración del Concepto DIAN No. 007059 (int. 632) de 2026, en el que se interpreta que «ante la inexistencia de una disposición legal expresa que excluya del impuesto sobre las ventas los servicios prestados por los integrantes de la J.C.I., y en atención al carácter general del tributo, resulta jurídicamente procedente concluir –como lo sostiene la doctrina objeto de análisis– que dichos servicios se encuentran gravados con IVA.
