Del mismo modo, la doctrina vigente de esta entidad, en el Concepto 006105 (int. 708) del 14 de mayo de 2025, reiteró que las diferencias de los anticipos pueden ajustarse en el respectivo recibo electrónico o, según corresponda, en la declaración del SIMPLE – RST-, precisando que los intereses se causan hasta la presentación de la respectiva liquidación.
