En relación con su consulta, se trae a colación el Concepto 009593 int. 763 del 20 de mayo de 2026, en el cual se precisó que la competencia de la DIAN en relación con la interpretación y manejo respecto de la retención de la tarifa del 0.1% establecida en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 sobre operaciones de transporte terrestre de carga, se circunscribe a su colaboración como recaudador de la tarifa regulada, y no es la autoridad competente para determinar aspectos sustanciales tales como el sujeto pasivo económico de la misma: el rol y, por ende, la competencia de la DIAN respecto de la interpretación y manejo de la parafiscalidad creada por la Ley 2251 de 2021, y su Fondo FOPAC, es de prestar su colaboración como recaudador de la tarifa regulada.
