Concepto – DIAN 1818 [018064] – ¿La parte pagada en efectivo en la venta de activos fijos puede tomarse como costo fiscal?

Así, el contribuyente que adquiere un inmueble pagando total o parcialmente en efectivo no puede reconocer fiscalmente esas sumas como costo de adquisición al vender el bien, dichas erogaciones quedan excluidas del costo fiscal por mandato expreso de la ley. En principio, esto implica que si la totalidad del precio se pagó por fuera del sistema financiero, el inmueble tendría un costo fiscal cero o disminuido proporcionalmente en la parte pagada en efectivo.