Así, el contribuyente que adquiere un inmueble pagando total o parcialmente en efectivo no puede reconocer fiscalmente esas sumas como costo de adquisición al vender el bien, dichas erogaciones quedan excluidas del costo fiscal por mandato expreso de la ley. En principio, esto implica que si la totalidad del precio se pagó por fuera del sistema financiero, el inmueble tendría un costo fiscal cero o disminuido proporcionalmente en la parte pagada en efectivo.
