Concepto – DIAN Flash Tributario Nro. 50 / noviembre 20 – Principio de favorabilidad en etapa de cobro coactivo /Aplicación de títulos de depósitos judiciales

La exención del literal h) del artículo 481 E.T., cubre integralmente los servicios de conexión y acceso a Internet prestados a suscriptores residenciales de estratos 1 y 2, y se extiende a todas las actividades necesarias e inherentes —incluyendo instalación, conexión, reconexión y puesta en marcha del servicio—. Esta exención también ampara las compensaciones o transferencias realizadas con recursos públicos a los
proveedores de servicios en el marco de programas de fomento para garantizar la
conectividad en dichos estratos, siempre que éstas hagan parte de la contraprestación del servicio de conexión y acceso a Internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales. No obstante, los pagos por mantenimiento o soporte
posterior son independientes al servicio exento y no están amparados por la exención.