Que, el numeral 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, facultó a la UAE Junta Central de Contadores a expedir, a costa del interesado, la Tarjeta Profesional de Contador Público, o Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable; así como de las certificaciones de vigencia de la inscripción y antecedentes disciplinarios. Que, el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, señala que el valor de los Certificados será fijado por la UAE Junta Central de Contadores, disposición normativa declarada exequible
mediante sentencia C-530 de 2000 de la Corte Constitucional.
