Concepto – MINHACIENDA 1066 del 15 de octubre 2025 – Entidades publicas tendrán acceso a mas información del RUT

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar, con instrumentos jurídicos únicos. Que los incisos primero y tercero del artículo 555-2 del Estatuto Tributario disponen que: «El Registro Único Tributario -RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y
patrimonio; los responsables del régimen común; los agentes retenedores; los
importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de
obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
respecto de los cuales esta requiera su inscripción.