Concepto MINHACIENDA 1074 de 2015 – Proyecto de decreto buscaría aclarar la aplicación del RADIAN y la aceptación de la factura electrónica como titulo de valor

Que el artículo 772 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1o de la Ley 1231 de 2008, en relación con la factura establece:

«Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.

El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.