Que el artículo 51 de la Constitución Política reconoce el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna y asigna al Estado la responsabilidad de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo dicho derecho, en especial para los hogares de menores ingresos.
Que el artículo 78 de la Constitución Política dispone que el Estado regulará el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos y la información que debe suministrarse al público, con el fin de garantizar la protección de los derechos de los consumidores.
