Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y d) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, imponiendo al Estado el deber de garantizar los mecanismos necesarios para hacer efectiva la afiliación universal en los términos definidos por la ley; precisando además que, el recaudo de las cotizaciones generadas
en el sector será responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social – Fondo de Solidaridad y Garantía, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, quien delegará en lo pertinente esta función en las Entidades Promotoras de Salud – EPS.
