Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Artículo 6° establece que los Estados Parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho, lo cual implica la obligación progresiva de los Estados de garantizar la no regresividad en los derechos laborales.
