El artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, aplicable por remisión expresa del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008, establece que corresponde a la Superintendencia de Sociedades solicitar, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de intervención judicial.
Lo anterior, se enmarca en lo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016, mediante el cual se adicionó el Título 5 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, estableciendo las normas que deben observar las entidades empresariales que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, regulación que debe aplicarse en el desarrollo de los procesos de intervención judicial a cargo de esta Superintendencia.
