Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en
la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los
artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (2.3)
de la Resolución 100-000041 del 2021), emite un concepto de carácter general y
abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de
orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o
determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de
una sociedad determinada.
