Oficio – SUPERSOCIEDADES 220-005167- Escision internacional

En atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2
(numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Superintendencia, se emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver ni a decidir situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son
vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen
prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias
judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.