El debate jurídico se centra en determinar, sin límite, y conforme a los argumentos de
apelación formulados por las partes: (i) si los valores declarados como otros costos por compra de energía y por pago de impuesto de timbre son detraíbles del impuesto sobre la renta de la actora en el año gravable 2008, y (ii) si la deducción por inversión en activos fijos reales productivos y por amortización de los proyectos PROPAL y Fortalecimiento Financiero son procedentes. Asimismo, la Sala estudiará si se configuró la diferencia de criterios para la exoneración de la sanción por inexactitud. Se advierte que, en un caso entre las mismas partes, con supuestos fácticos similares relacionados con otro periodo -impuesto sobre la renta del año gravable 2007-, la Sección se pronunció en sentencia del 29 de septiembre de 2022, Exp. 264954 , que, en lo pertinente, se reiterará.
