Previas solicitudes formuladas por la actora entre el 03 de mayo y el 01 de agosto de
2017 (ff. 70 a 152), mediante las Resoluciones 608-4423, del 21 de junio de 2017 (f. 95
caa2), 608-8220, del 02 de octubre de 2017 (f. 96 caa1), 608-8131 y 608-8133, del 21 de septiembre de 2017 ( ff. 98 caa3 y 97 caa4), 608-8091 y 608-8068, del 20 de septiembre de 2017 (ff. 98 caa5 y 98 caa6), la demandada ordenó devolver los pagos de lo no debido por concepto de las cuotas 3.a a 8.a del impuesto al patrimonio del año gravable 2011, respectivamente. A su vez, mediante los Oficios 1-11-243-518, del 06 de julio de 2017 (f. 98 caa2), 1-11243-883, del 11 de octubre de 2017 (f. 104 caa2), 1-11-243-999, del 02 de noviembre de 2017 (f. 99 caa1), 1-11-243-837 y 1-11-243-838, del 02 de octubre de 2017 (ff. 101 caa3 y 100 caa4), 1-11-243-825 y 1-11-243-826, del 28 de septiembre de 2017 (ff. 101 caa5 y 101 caa6), la demandada negó la corrección monetaria y el pago de intereses sobre las sumas devueltas.
