La expresión debe entenderse en el marco del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, que fija una fórmula cerrada para la Tasa de Tributación Depurada (TTD). Esta se calcula exclusivamente con el Impuesto Depurado (ID) y la Utilidad Depurada (UD), los cuales a su vez se integran por los elementos taxativamente señalados en la norma. Por consiguiente, por los principios de anualidad e independencia de periodos, las diferencias o reversiones de ejercicios anteriores no inciden en el cálculo, ya que no hacen parte de los componentes definidos para la TTD. Este entendimiento coincide con el Concepto 006038 de 2024, que descarta considerar variables de otros periodos en la determinación de la tasa mínima de tributación.
