Concepto – DIAN N° 014767 int 1802 de 2025 – Servicios turísticos prestados a residentes fiscales en el exterior

Sí es procedente la exención de IVA del literal d) del artículo 481 ET., cuando los servicios turísticos son contratados por una persona jurídica (adquirente) y disfrutados por una persona natural no residente en Colombia (beneficiario) siempre que el beneficiario del servicio turístico
acredite su condición de no residente en Colombia y se cumplan las demás exigencias reglamentarias.