No, la actuación de agentes oficiosos en el cumplimiento de obligaciones formales asociadas a los trámites del RUT no está limitada exclusivamente a situaciones en las que se configure un caso fortuito o una fuerza mayor, en la medida en que esto es requerido únicamente para los escenarios consagrados en los numerales a) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 557 ibidem.
