Que mediante el artículo 16 de la Ley 2155 de 2021, se modificó el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, referido a la definición de beneficiario final, indicando que dicha definición debe interpretarse de acuerdo con las recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI y sus respectivas notas interpretativas.
Que mediante el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, se modificó el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, referido al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
